Opinión

«Simplificación administrativa»: el nuevo nombre del desmantelamiento sindical en América Latina


julio 2026

Bajo el lenguaje de la «modernización», la «eficiencia» y la «simplificación administrativa», varios gobiernos latinoamericanos están debilitando sindicatos, flexibilizando jornadas laborales y vaciando las instituciones que regulaban el conflicto entre capital y trabajo. 

<p>«Simplificación administrativa»: el nuevo nombre del desmantelamiento sindical en América Latina</p>
Imagen: AP/Dolores Ochoa

El 4 de junio de 2026, la entonces secretaria general de la Administración Pública y Gabinete de la Presidencia de Ecuador, Cynthia Gellibert, anunció en sus redes sociales la creación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano como parte de una serie de políticas laborales que desataron diversas protestas. El nuevo organismo nacía, explicó su titular, para «acompañar a los ecuatorianos en cada etapa de sus vidas»: protección a la infancia, oportunidades de empleo, bienestar familiar. Se trata de una formulación precisa en lo que borra: no habla de empleadores, no habla de personas trabajadoras; no hay conflicto posible. El ministerio considera que hay una ciudadanía que «transita etapas» vitales y un Estado cuya única responsabilidad es «acompañarlas».

A fines de 2023, Argentina también disolvió su Secretaría de Trabajo dentro de un Ministerio de Capital Humano. «Capital humano» es la categoría con que la economía neoclásica describe las capacidades productivas del individuo: su educación, su salud, su empleabilidad. Un activo que se «desarrolla», no la manifestación de una relación de poder entre trabajadores y empleadores. Cuando el salario deja de ser el resultado de una negociación entre partes con intereses distintos y pasa a ser el precio que el mercado asigna a ese activo, la pregunta sobre quién fija las condiciones de trabajo deja de tener sentido. De ahí el interés de los empleadores por hablar de los trabajadores como activos y del trabajo como capital humano.

Que dos gobiernos distintos, en países con tradiciones obrero-patronales muy diferentes, lleguen a formulaciones tan parecidas no es coincidencia de vocabulario. Es el síntoma de un desplazamiento que arrancó con los ajustes neoliberales de los años 90. La actual ola conservadora en América Latina, de la que son representantes los gobiernos de Daniel Noboa y Javier Milei, lo llevó a su forma más radical: el trabajo deja de ser un problema político, con sujetos, con asimetrías, con disputas legítimas, y cede su lugar a una variable de gestión del –si acaso– «bienestar» individual.

La Constitución de Querétaro, México, de 1917 fue la primera en dar rango constitucional a la jornada máxima, el salario mínimo, el derecho de asociación de las trabajadoras y los trabajadores y la huelga. Dos años después, los gobiernos que ponían fin a una guerra y gestionaban el fantasma de la Revolución Rusa acordaron en París que el trabajo no es una mercancía y crearon la Organización Internacional del Trabajo (OIT); ese mismo año el Convenio 1 estableció la jornada máxima diaria de ocho horas. Para 1948, el Convenio 87 consagró el derecho a constituir organizaciones sindicales y afiliarse a ellas sin autorización ni tutela del Estado, algo que durante décadas había sido perseguido como amenaza al orden público.

Estos acuerdos no nacieron de consensos ni de voluntad patronal. Nacieron de la disputa entre capital y trabajo. Una vez institucionalizados, sin embargo, el capital los hizo funcionales a sus propios intereses: la negociación colectiva le dio al sindicato un lugar en la mesa y convirtió el conflicto en un procedimiento con fechas, plazos y cláusulas de «paz» en la relación de trabajo. La huelga fue constitucionalizada y simultáneamente normada, condicionada a preaviso, sujeta a servicios mínimos, delimitada por una lista de excepciones que empleadores y Estados han ido ampliando desde entonces. Lo que el movimiento obrero y sindical exigió como derecho ha sido progresivamente reglamentado y limitado.

La administración institucional del conflicto complica la lectura de lo que ocurre ahora como una profundización de la erosión que ya conocimos desde los ajustes neoliberales de los 90. Actualmente no solo retroceden los derechos. El terreno donde se disputaban, el Estado como árbitro reconocido, el conflicto laboral como problema político con soluciones políticas, está siendo redefinido por fuera de cualquier debate legislativo y democrático.

Las reformas a la jornada laboral son un ejemplo concreto de esa tensión. El Frente Unitario de Trabajadores (FUT) de Ecuador convocó su primera huelga nacional en 1971 y protagonizó sucesivas huelgas generales hasta 1990. En 1979, en el punto más alto de esa movilización, el gobierno de Jaime Roldós decretó la jornada de 40 horas semanales con dos días de descanso obligatorio, la primera vez que un país de América Latina llegaba a ese límite. Pasarían más de 30 años antes de que otro país de la región lo alcanzara. Venezuela lo hizo en 2012.

Una década después, varios países de la región empezaron a aprobar leyes en esa misma dirección, con resultados dispares, pero todos con clara resistencia de algunos políticos que representan los intereses de los empleadores. Entre los procesos más activos, Colombia aplica desde 2023 un cronograma gradual con la finalidad de llegar a las 42 horas en 2026; su reforma laboral de 2025 propuso llevar ese límite a 40 horas, pero el Congreso no lo aprobó. México promulgó en marzo de 2026 una reforma que reducirá gradualmente la jornada ordinaria a 40 horas en 2030, calificada por sindicatos y legisladores de oposición como una victoria a medias: la misma reforma amplió el límite de horas extra de 9 a 12 semanales y, en el dictamen final, mantuvo un solo día de descanso por cada seis trabajados en vez de los dos que se habían anunciado. Brasil aprobó el 27 de mayo de 2026 en su Cámara de Diputados una reforma constitucional para reducir su jornada de 44 a 40 horas, que actualmente está pendiente de aprobación en el Senado. Chile aprobó en 2023 una reducción gradual hasta 40 horas en 2028, pero el gobierno de José Antonio Kast, que votó en contra de esa ley cuando era oposición, anunció una contrarreforma: a cuatro meses de asumir la Presidencia, presentó un proyecto de ley para modificar el ciclo de cálculo de la jornada, lo que permitirá semanas de hasta 52 horas. Kast llegó al poder proponiendo, además, trabajo por horas y la flexibilización de jornada por acuerdo individual.

En Argentina, donde la negociación colectiva logró, sector por sector, jornadas efectivamente menores a las 48 horas que fija la ley desde 1929, y en Ecuador, donde el límite de 40 horas se sostuvo durante más de cuatro décadas, el debate ya no es solo cuántas horas se trabaja sino quién tiene el control sobre ese tiempo. Presentada como «jornada laboral eficiente para el desarrollo», una decisión administrativa del Ministerio del Trabajo y Desarrollo Humano introdujo en Ecuador el banco de horas y habilitó jornadas de hasta 12 horas diarias. El banco de horas pone el tiempo de los trabajadores y trabajadoras al servicio del ciclo productivo del empleador: trabajan más cuando la empresa lo exige y menos cuando no, acumulando horas a favor o en deuda según lo que el empleador decida, lo que impide que los trabajadores puedan organizar su propia vida más allá de esa lógica. La denominada Ley de Modernización Laboral hizo lo mismo en Argentina: banco de horas, jornada de hasta 12 horas, exclusión de los trabajadores y trabajadoras de plataformas de toda protección legal.

No es difícil reconocer la receta. El 7 de marzo de 2026, Milei, Noboa y otros presidentes de la región se fotografiaron junto a Donald Trump en la cumbre Escudo de las Américas. «Eficiencia», «modernización», «desarrollo»: el vocabulario cambia según el país, la dirección no. Noboa, con intereses empresariales que no necesitan disimularse, usó la resolución ministerial porque no podía permitirse el costo político de un debate legislativo. Milei usó el Congreso porque tenía los votos.

Por ley en Argentina y por resolución ministerial en Ecuador, ambas normas enfrentan impugnaciones de inconstitucionalidad: en Argentina, el movimiento sindical obtuvo una medida cautelar que suspendió inicialmente 82 artículos de la ley, reducidos a 81 tras la revocación de uno por el mismo juez. La cautelar fue levantada en mayo de 2026 por el fuero contencioso administrativo federal y la ley está vigente mientras el litigio de fondo avanza. Esta se aprobó mientras las tres centrales sindicales convocaban a su cuarta huelga general bajo el gobierno de Milei, acatada por millones de personas; el Poder Judicial intervino la Unión Obrera Metalúrgica, el mayor sindicato industrial del país; el Ejecutivo sancionó con multas millonarias a sindicatos por ejercer el derecho a la huelga; y al menos 70 personas fueron detenidas frente al Congreso. El Frente de Sindicatos Unidos presentó una denuncia formal ante la OIT por estos hechos1.

Mientras esas reformas avanzan, la represión de quienes las resisten ilustra qué ocurre cuando la movilización resulta efectiva. En Ecuador, la restricción del derecho de huelga llegó gradualmente, en el mismo ciclo de ajuste neoliberal que cerró el periodo de mayor movilización sindical del país. Una ley reformatoria en 1991 duplicó el número mínimo de trabajadores para constituir un sindicato, de 15 a 30; suspendió la estabilidad laboral en huelgas solidarias y exigió que la declaratoria de huelga pasara por un comité especial. Otra ley de agosto de 2000 restringió las huelgas y facilitó despidos. Autorización previa, fragmentación organizativa, servicios mínimos que hacen la huelga inviable sin prohibirla, negociación por empresa que aísla a cada sindicato frente a su empleador. Treinta y cinco años después, la Ley de Modernización Laboral argentina replica la misma arquitectura: servicios mínimos de 75% en actividades esenciales y de 50% en las llamadas «trascendentales», aportes sindicales limitados a 2% y convenios por empresa que perforan los pisos de los convenios de rama. En Ecuador, ese proceso dejó como resultado una tasa de sindicalización que no supera el 2% y cinco declaratorias de huelga en 20 años, según datos del Ministerio del Trabajo.

Otros casos muestran que la represión sindical aparentemente extrema de Ecuador y Argentina ha estado presente en los últimos años en otras partes de América Latina. En Panamá, entre octubre y noviembre de 2023, 39 días de movilización masiva lograron que la Corte Suprema declarara inconstitucional el contrato con la canadiense First Quantum Minerals, que otorgaba a la empresa el control casi soberano sobre el territorio donde extrae cobre en Donoso, provincia de Colón. Fue una victoria obtenida en la calle. En mayo de 2025, los trabajadores y trabajadoras bananeros de Bocas del Toro se sumaron a la huelga nacional contra la ley 462, que reformó el sistema de pensiones afectando derechos especiales del sector. El gobierno declaró el estado de emergencia, murieron personas y hubo casi 5.000 despidos; cuando el conflicto se encaminaba a un acuerdo parcial, el gobierno detuvo al secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Banano, Agropecuaria y Empresas Afines (Sitraibana)2. La persecución avanzó de forma sostenida: acoso al Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS) y a la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI), bloqueo de cuentas bancarias, expulsión de un dirigente de la Confederación Sindical de las Américas del aeropuerto de Ciudad de Panamá en febrero de 2026. Una vez que demostró ser efectiva, la huelga fue declarada ilegal y el Estado encarceló a quienes la organizaron. En la 114ª Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra en junio de 2026, el Grupo de los Trabajadores describió este patrón ante la Comisión de Aplicación de Normas como un sistema de «asfixia económica» y «guerra jurídica» contra el sindicalismo independiente.

En Bolivia, en un contexto de fragmentación política severa y de un gobierno que avanzaba en una agenda de liberalización sin base social propia, la Central Obrera Boliviana (COB) convocó en 2025 y 2026 huelgas generales y paros que lograron frenar medidas de ajuste: la eliminación de subsidios a combustibles, el cierre de empresas estatales y cambios en el régimen de tierras agrícolas. La COB actuó en condiciones de extrema dificultad: acusada de desestabilización por el Ejecutivo, con dirigentes amenazados y sin garantías de que las victorias puntuales se tradujeran en cambios legislativos duraderos. El patrón se repite: movilización efectiva, respuesta represiva, acuerdos parciales sin reconocimiento pleno.

Que la existencia del derecho de huelga se haya tenido que dirimir recientemente ante la Corte Internacional de Justicia no es ajeno al mismo proceso de vaciamiento. Desde 2012, el bloque empleador de la OIT, que agrupa a las organizaciones empresariales con representación en esa instancia, venía cuestionando que la huelga estuviera protegida por el Convenio 87: 14 años de controversia fabricada para crear incertidumbre jurídica real, aprovechada para cuestionar, restringir y criminalizar su ejercicio a escala global. La CIJ reconoció en mayo de 2026, por diez votos contra cuatro, que el derecho de huelga es parte sustancial e indivisible de la libertad sindical protegida por el Convenio 87. La controversia en la OIT fue parte de la misma estrategia de los gobiernos de la región.

Nada de este desmantelamiento institucional es circunstancial. Según datos de Forbes procesados por Oxfam, en 2025 la riqueza de los 109 milmillonarios de América Latina creció 39%, aproximadamente 16 veces más rápido que la economía regional. Por otro lado, el deterioro de los derechos laborales, sindicales y democráticos tampoco es exclusivamente latinoamericano. El Corporate Europe Observatory y LobbyControl documentaron que las grandes corporaciones y asociaciones empresariales gastarán en 2026 un mínimo de 381,7 millones de euros en lobby ante las instituciones europeas, 7,8% más que el año anterior, en un contexto en que la Comisión dirigida por Ursula von der Leyen impulsa lo que llama una agenda de «simplificación» que sus críticos describen como el desmantelamiento sistemático de años de avances en regulación laboral, climática y tecnológica. El lobby millonario en Bruselas y la persecución de dirigentes sindicales en Ciudad de Panamá son instrumentos distintos del mismo objetivo: que el capital organizado defina el terreno donde se fijan las condiciones entre quienes producen y quienes acumulan.

Lo que está ocurriendo es el vaciamiento de las mediaciones que hacían posible pelear dentro de las instituciones: el control sobre el tiempo de trabajo es transferido al empleador por decreto y sin debate legislativo, el sindicato que convocó la huelga termina siendo intervenido judicialmente, el ministerio deja de arbitrar el conflicto entre capital y trabajo porque ha decidido que ese conflicto no existe, la ley declara emprendedores a los trabajadores y trabajadoras de plataforma y los deja sin contraparte3. Quienes convocan huelgas, organizan sindicatos o movilizan trabajadores fuera de los canales institucionales enfrentan criminalización y estigmatización.

Cuando el Estado deja de nombrar el conflicto entre capital y trabajo, no solo cambia el vocabulario administrativo. Cambian las condiciones bajo las cuales quienes trabajan pueden identificar su situación como un problema político, con contraparte y, por lo tanto, con posibilidad de disputa.

En los años 90, Jeremy Rifkin anunció el fin del trabajo: la automatización y la globalización –argumentó– eliminarían progresivamente el empleo asalariado masivo. No ocurrió. Hay más personas asalariadas en el mundo que en cualquier momento anterior, y también más personas que, aun con un empleo asalariado, siguen siendo pobres. Lo que sí ocurrió en las últimas tres décadas es que las figuras contractuales que individualizan la relación de trabajo se multiplicaron: «quien colabora», «quien emprende», «quien presta servicios de forma independiente o por tarea». Con ellas, las condiciones para disputar colectivamente se han fragmentado: si cada situación laboral es un proyecto personal, un activo que se administra, una «etapa» en la vida que se transita, la experiencia compartida de una asimetría estructural encuentra dificultades para constituirse en reconocimiento colectivo y acción organizada.

La contradicción entre capital y trabajo no depende de que se la nombre para existir. Lo que está en disputa no es si el conflicto existe ni si hay quienes lo enfrentan, sino el desmantelamiento de las mediaciones que hacían posible disputar el poder dentro de las instituciones. Eso es lo que los gobiernos latinoamericanos maquillan, cada vez con más frecuencia, como simple «modernización administrativa». Decir que la lucha de clases quedó obsoleta no es una constatación neutral: es una maniobra política que cumple una función precisa. Deslegitima al sujeto que podría organizarse, hace parecer obsoleto y fuera de lugar lo que sigue pasando todos los días, y así se gobierna sin necesidad de construir consenso. Pero el conflicto no desapareció, y ahí están las pruebas: en las calles de Panamá, en los sindicatos argentinos, en las huelgas de la COB boliviana; en Ecuador, donde el movimiento sindical lleva décadas peleando y sigue de pie.

  • 1.

    La denuncia se hizo en la 114ª Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra del 1 al 12 de junio de 2026 ante la Comisión de Aplicación de Normas. Dos manifestantes que participaron en las protestas del 11 de febrero contra la Ley 27.802 permanecen en prisión preventiva.

  • 2.

    La Defensoría del Pueblo documentó 104 casos de abusos policiales, incluyendo 92 detenciones sin causa y torturas a detenidos. Las fuerzas policiales cobraron la vida de una niña y de Roger Montezuma, trabajador de 24 años. Francisco Smith, secretario general de Sitraibana, fue imputado por apología del delito, asociación ilícita y delitos contra la seguridad pública; fue liberado con medida cautelar. Gilberto Guerra, secretario de organización, fue detenido la misma noche.

  • 3.

    El 12 de junio de 2026, la OIT aprobó el Convenio sobre Trabajo Decente en la Economía de Plataformas, el primer instrumento internacional que establece pisos de protección para trabajadores de plataformas digitales: salario mínimo, seguridad social y transparencia en el uso de algoritmos.

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