Opinión
febrero 2020

¿Condena por decir «¡Viva Franco!»? España y el debate sobre los «delitos de opinión»

El nuevo gobierno de España propone una reforma del Código Penal que contemplará como delito la apología del franquismo. Un delito de apología del fascismo sería un delito de opinión, castigaría lo que se dice y no lo que se hace. Pero, ¿es este el camino que debe tomar la política progresista?

¿Condena por decir «¡Viva Franco!»?  España y el debate sobre los «delitos de opinión»

El nuevo gobierno de España, en su primer mes de vida, ha anunciado una reforma del Código Penal donde se contemplará como delito la apología del franquismo.

El Código Penal prevé una serie de castigos como respuesta a determinados actos prohibidos, los delitos. Lo que es o no delito es fruto de lo que las mayorías políticas establecen en cada momento histórico. El derecho penal es una herramienta fundamental para salvaguardar del orden vigente. Quienes disentimos con este orden establecido debemos reflexionar sobre el uso y abuso del castigo como solución.

El Estado es quien tiene «derecho para castigar» por lo que en el debate político se utiliza con frecuencia lo que llamamos «populismo punitivo». Consiste en proponer como solución a los sufrimientos sociales el endurecimiento de los castigos para los supuestos culpables. El sufrimiento y la rabia son reales y en la inmensa mayoría de los casos tiene causas complejísimas de abordar. Para el poder político de turno suele ser más fácil y rápido hacer uso de «este derecho al castigo» que afrontar las causas reales del malestar social.

El endurecimiento de los castigos por lo que se dice, y no por lo que se hace, es muy común en los planteamientos del populismo punitivo. La penalización de la apología del terrorismo es un ejemplo de esto.

La apología es la exposición pública de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor siempre que constituya una incitación directa a cometer un delito. Dentro de este concepto están, por ejemplo, los delitos de odio. Se trata de los discursos que llamen a la discriminación o la violencia sobre grupos de personas en situación de vulnerabilidad social. Así lo dice la ley, pero en la práctica cada vez es más frecuente interpretaciones jurídicas encaminadas a perseguir a la disidencia política a través de estos delitos, y hasta los nazis, la policía o el rey se consideran víctimas vulnerables.

La connivencia del poder político y el derecho penal se hace aún más evidente en los delitos de apología al terrorismo introducido en el código penal en el año 2000 y reforzado en 2015. En la letra de la ley el delito prohíbe el «enaltecimiento» del terrorismo y la «humillación» de las víctimas de los delitos terroristas, pero en la práctica se ha utilizado para reprimir expresiones políticas y artísticas disidentes. Desde 2015 se han multiplicado por tres las condenas por enaltecimiento del terrorismo, a pesar de no existir un terrorismo activo en el país. Las sucesivas «operaciones arañas» contra twitteros o las condenas de los raperos Pablo Hasél y César Strawberry son la materialización del uso político del delito de apología al terrorismo.

Cuando extrapolamos esto a la posibilidad de perseguir y castigar la apología del fascismo el debate está servido. La creciente impunidad del fascismo y el daño social que provoca justifica que utilicemos los recursos que tengamos a nuestro alcance para frenarlo, sin embargo, cuando se trata del derecho penal debemos hacer una reflexión de estrategia política.

Un delito de apología del fascismo sería un delito de opinión, castigaría lo que se dice y no lo que se hace. No es lo mismo decir ¡Viva Franco! que ¡Violemos a las mujeres de los rojos por mucho que pataleen y berreen como hizo Queipo de Llanos! Lo primero es una opinión y lo segundo es la incitación directa para cometer un delito que ya estaría penado con el actual código penal.

El debate es difícil. Al antifascismo no le incumbe que alguien se sienta un fascista en su fuero interno, el objetivo es impedir que se organicen en las calles y las instituciones para violar los derechos fundamentales de quienes no les guste. Sin embargo, siendo el fascismo una ideología política que se posiciona en contra de la universalidad de los derechos humanos es fácil que cualquier enaltecimiento de su hipóstasis conlleve una incitación más o menos directa de violencia hacia otras personas, por lo que en la mayoría de los casos la apología del fascismo la encontraremos aparejada a algún otro delito, como los delitos de odio. Ahora bien, pretender definir un delito en el que un ¡Viva Franco! deba ser castigado juega en nuestra contra porque estaremos dotando al poder de una herramienta que, antes o después, dirigirán contra la disidencia política por lo que dice y no por lo que hace.

El derecho penal lo sufren las personas más vulnerables. El 85 % de las personas presas de este país están desempleadas antes de entrar en prisión y el 90% de los delitos por la que está encarcelada la gente pobre, racializada, inmigrante y gitana son delitos contra la propiedad y de tráfico de drogas. El derecho penal rara vez está del lado contrario al poder.

El fascismo es un problema social de envergadura que nos toca afrontar a todas las personas que creemos en la universalidad de los derechos Humanos, pero reflexionemos sobre las soluciones que propongamos para que estas no nos dificulten aún más la tarea de la emancipación.


Este artículo es producto de la colaboración entre Nueva Sociedad y CTXT. Puede leer el contenido original aquí



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